Código de conducta conta ESNNA RTP
Considerando: Que la explotación de seres humanos en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación a su esencia como actividad que contribuye al desarrollo de nuestro país, a la generación de mejor calidad de vida, la dignificación de la persona y la protección de los recursos naturales y culturales, siendo de vital importancia prevenir situaciones que afecten su sostenibilidad y por ende, el desarrollo humano y económico del país;
Amparados en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Perú en 1990; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Perú en 1978, la cual establece en su artículo 19 que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”; el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Perú en 2001; la Declaración Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996; el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo(OMT) y la Declaración de Yokohama, ambos del 2001; y el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” – Protocolo de Palermo, año 2000.
En cumplimiento de las disposiciones legales que sustentan la obligación del Estado peruano y de todos sus ciudadanos, de garantizar la protección y el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad que habitan en su territorio, tales como la Constitución Política del Perú, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N.º 28950 Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Ley 28251 que modifica el Código Penal en temas relacionados con explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y demás normas conexas; así como el Decreto Supremo N.º 007-2007-MINCETUR; Con el aval pleno de nuestro gerente y trabajadores, formalmente declaramos que:
1.- Rechazamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes ESNNA en Perú y en el mundo, en general y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo, por ser una conducta que lesiona los derechos fundamentales de las personas, contraria a los objetivos intrínsecos de la actividad turística en nuestro país.
2.- Denunciamos y condenamos a quienes se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrecen, para promover, facilitar o tolerar la ocurrencia de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; y en virtud de lo expuesto.
Resolvemos:
Suscribir el presente Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito Turismo, que se regirá por los siguientes artículos:
Artículo 1.– Objeto
El presente Código es una declaración formal de libre adhesión que tiene por objeto establecer y hacer cumplir las normas de conducta para todas las personas que trabajamos en la empresa Pachacuteq Destination Encaminadas al cuidado y la protección de niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual y de trata de personas asociada a los viajes y el turismo.
Artículo 2.- Definiciones
Para todos los efectos de este Código adoptamos las siguientes definiciones:
Niño, Niña o Adolescente. – de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
Trata de personas.- Es aquel delito que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en cualquier lugar del país recurriendo para ello a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad (pobreza, menor de edad, enfermedad), o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual.
Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en ámbito del Turismo. – Dado por una persona o personas, quienes se trasladan desde su lugar de origen o país natal, con el objetivo de entablar contacto sexual con niñas, niños y adolescentes, de manera ocasional o permanentemente.
Artículo 3.- Obligaciones
En virtud del presente Código, las personas que conformamos esta Empresa, a fin de tomar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual, nos comprometemos a:
⦁ Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.
⦁ Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa con respecto a la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y viajes.
⦁ Mantener símbolos visibles que alerten a clientes y proveedores sobre la posición respecto de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y viajes.
⦁ Incluir una cláusula en los contratos con los proveedores de servicios turísticos en donde se declare el común rechazo a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Se usará el siguiente párrafo: “El turismo promueve una niñez y adolescencia sin explotación sexual, por lo tanto, nosotros no aceptamos cualquier acto que favorezca la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”.
⦁ Presentar un informe anual reportando las acciones realizadas por la Empresa a favor de la protección de niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual. Este informe debe estar justificado con fotografías, listas de capacitación, link de página web, entre otros elementos que comprueben que la empresa está ejerciendo una responsabilidad social corporativa sostenida en el tema de prevención de la ESNNA, esta información se debe remitir a las oficinas de MINCETUR, a través del correo electrónico esnna@mincetur.gob.pe, o a la Calle Uno Oeste 050 Urb. Córpac San Isidro, Lima.
El MINCETUR podrá verificar el cumplimiento de estas medidas a través de sus normas sectoriales creadas para este fin, para lo cual el monitoreo se realizará a través de la MINCETUR. A partir de la firma del Código de Conducta la Empresa que suscribe podrá usar el logo “Protégeme” en los materiales de publicidad que la empresa utilice, como merchandising, página web, entre otros.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de Lima, a los 13 días del mes de enero del año 2021.